Un juzgado de Sevilla obliga al banco a devolver 4.000 euros en gastos, incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Tras la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo num. 705/2015, de 23 de diciembre, que confirma la nulidad de determinados gastos de formalización de préstamos hipotecarios, por considerarlos abusivos y beneficiar a los bancos en exclusiva, la Justicia viene acogiendo la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y, casi de forma mayoritaria, también la de los gastos de notaría. Pero en el caso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que normalmente representa más del 70% de los gastos a abonar por el hipotecado, los pronunciamientos judiciales vienen siendo, por el momento, discordantes. El motivo es que, en el caso Continuar leyendo «Un juzgado de Sevilla obliga al banco a devolver 4.000 euros en gastos, incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.»

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 Zaragoza que condena a Ibercaja a devolver todos los gastos hipotecarios.

En esta Sentencia, el Juzgado declara que las partidas económicas que se pueden recuperar son los gastos de notaría por la escritura del préstamo hipotecario, los costes de la tasación, el importe de las cantidades desembolsadas en el Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura del préstamo y los gastos de gestoría siempre que su intervención haya sido impuesta por el banco.

Fuente: okdiario

El juez deberá limitarse a dejar sin aplicación las cláusulas abusivas de un contrato. 

El 9 de julio de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) por medio de  Auto de su Sala Sexta, en el asunto C-602/13, dio respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, en la que dicho órgano realizaba dos consultas.
La primera de ellas era relativa a la repercusión que tiene en el procedimiento de ejecución hipotecaria entender como abusiva una cláusula que establece un interés de demora del 20 %, y la segunda en relación al establecimiento de cláusulas de vencimiento anticipado. Respecto a la primera cuestión, entiende el TJUE que ante un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que contenga cláusulas consideradas abusivas, el juzgador no estará facultado a realizar alteraciones en su contenido ni a recalcular los intereses devengados, debiendo, por tanto, el mismo juzgador dejar sin aplicación dichas cláusulas. En cuanto a la segunda consulta, y respecto al establecimiento de cláusulas de vencimiento anticipado abusivas, que permitan la reclamación de la devolución del préstamo por el impago de una fracción de una única cuota, el TJUE declara en su auto que dichas cláusulas son abusivas en la medida en la que no estipulan que para ejercitar el vencimiento anticipado ha de producirse un retraso en el pago de al menos tres cuotas mensuales, y a su vez añade que cuando el juez nacional haya constatado el carácter abusivo de una cláusula, el hecho de que esta no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juzgador deduzca todas las consecuencias derivadas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Por lo que, y a modo de conclusión, la presente resolución establece nuevas bases interpretativas aplicables a la legislación hipotecaria vigente y que está en constante revisión por el TJUE a fin de procurar armonizar en defensa del deudor hipotecado, siendo en este caso clara la decisión de inaplicación de todas aquellas cláusulas relativas al cálculo de los intereses de demora devengados declaradas abusivas y contenidas en los contratos de préstamo hipotecario, y a su vez eliminando aquellas cláusulas de vencimiento anticipado que no especifiquen ni respeten el período mínimo de tres cuotas de retraso en el pago para ejercitarlas.

Fuente: Economist & Jurist 

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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