Adiós valor real, bienvenido valor de referencia.

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de  medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se modifica el método de determinación de la base imponible del ITP-AJD e ISyD.

A partir de ahora la base imponible de estos impuestos, cuando afecten a bienes inmuebles, vendrá establecida por el valor de referencia que determine el catastro inmobiliario.

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Las demandas de cláusulas abusivas (gastos hipotecarios) prescriben.

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad por abusivas las condiciones de contratación del préstamo hipotecario de los clientes y estableció el reintegro de lo sufragado en cuanto a los gastos notariales y de registro.

Sin embargo, el pleno de la Audiencia Provincial de Palencia en la sentencia de apelación, revoca esta decisión del juez de instancia al considerar que la hipoteca objeto de litigio se constituyó el 19 de octubre de 1998 y, sobre todo, que la factura del Registro de la Propiedad es del 15 de diciembre de ese mismo año, mientras que la del notario es del 28 de noviembre de 1998 y la demanda es de septiembre de 2017, «habiendo pasado muy en exceso los 15 años» de la normativa en su redacción aplicable.

Fuente: DIARIO PALENTINO

Cómo serán las hipotecas a partir de ahora.

En las últimas semanas el mercado hipotecario y bancario ha estado revolucionado por los cambios normativos del Gobierno. El AJD de las nuevas hipotecas lo pagará la banca, tal y como aprobó en un Real Decreto Ley el Ejecutivo, que tiene en sus manos la reforma de la ley hipotecaria. Una normativa que también traerá cambios en los nuevos préstamos.  

Por Real Decreto Ley se ha establecido que el banco debe pagar el AJD de las hipotecas. Pero no será el único gasto que asumirá. En la reforma de la ley hipotecaria, cuya entrada en vigor lleva ya un retraso de más de dos años, se contempla que también paguen los gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial, mientras que el cliente sólo tendrá que abonar la tasación de la casa que vaya a comprar y las copias de las escrituras que solicite.

El cliente se ahorrará entre el 85% y el 93% de los gastos hipotecarios, según el simulador de idealista/hipotecas. Sin embargo, este ahorro es mínimo en comparación con todos los gastos que hay que asumir a la hora de comprar una casa. De hecho, que la banca pague los gastos hipotecarios supondrá un ahorro para el hipotecado del 1% y el 2% sobre el precio de compra del inmueble. Y es que adquirir una casa conlleva el pago de impuestos, como el IVA (si es obra nueva) o el ITP (si es una casa usada), así como la notaría, el registro y la gestoría por escriturar la compraventa.

El texto definitivo de la normativa sigue negociándose en el Congreso de los Diputados y sigue incluyendo cambios importantes respecto al proyecto que anunció Luis de Guindos cuando estaba al frente del Ministerio de Economía. Por ejemplo, se retrasará el momento en el que el banco pueda ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda por impago. Es lo que se conoce como la cláusula de vencimiento anticipado, una disposición que permite a la entidad ejecutar la hipoteca en el momento en que el cliente deje de pagar la cuota hipotecaria.

De este modo, el banco sólo podrá activar esta cláusula si el hipotecado ha dejado de pagar más de 12 cuotas hipotecarias o un importe equivalente al 3% del préstamo durante la primera mitad de vida de la hipoteca. Pasado ese momento, el plazo es de 15 mensualidades o del 7% del importe del préstamo.

Fuente: idealista.com