LA PRUEBA DE LA RELACIÓN LABORAL «EN NEGRO».

Si estás trabajando sin contrato por escrito y sin que la empresa te haya dado de alta en la Seguridad Social es necesario demostrar la existencia de la relación laboral para poder ejercitar los derechos que como trabajador tienes reconocidos por el Estatuto del Trabajador y el resto de las normas laborales.

El primer consejo es que resulta mucho más Continuar leyendo «LA PRUEBA DE LA RELACIÓN LABORAL «EN NEGRO».»

Plusvalía: el Ayuntamiento debe probar el incremento de valor mediante prueba pericial o devolver las cantidades al contribuyente. 

La reciente  Sentencia Nº 95/2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, Seccion 1, Rec 220/2016, de 30 de Mayo de 2017, recoge La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la LRHL, declarada por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017, y condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver las cantidades cobradas en concepto de plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terreneos de naturaleza urbana). Continuar leyendo «Plusvalía: el Ayuntamiento debe probar el incremento de valor mediante prueba pericial o devolver las cantidades al contribuyente. «

¿POR QUÉ MI BANCO O CAJA TUVO QUE HABER PAGADO LOS GASTOS DE REGISTRO DE MI HIPOTECA?

Según el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 23/12/2015), en relación con la repercusión al prestatario de los gastos producidos como consecuencia de la intervención registral (y también notarial) en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que:

«la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio y puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).»; añadiendo que: «En la sentencia 550/2000, de 1 de junio, esta Sala estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula”. Continuar leyendo «¿POR QUÉ MI BANCO O CAJA TUVO QUE HABER PAGADO LOS GASTOS DE REGISTRO DE MI HIPOTECA?»