Un juzgado de Sevilla obliga al banco a devolver 4.000 euros en gastos, incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Tras la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo num. 705/2015, de 23 de diciembre, que confirma la nulidad de determinados gastos de formalización de préstamos hipotecarios, por considerarlos abusivos y beneficiar a los bancos en exclusiva, la Justicia viene acogiendo la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y, casi de forma mayoritaria, también la de los gastos de notaría. Pero en el caso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que normalmente representa más del 70% de los gastos a abonar por el hipotecado, los pronunciamientos judiciales vienen siendo, por el momento, discordantes. El motivo es que, en el caso del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, al estar regulado por un reglamento tributario, el cual considera adquirente al solicitante del préstamo, su devolución o no por la entidad prestamista depende de la valoración de cada juzgado.

En esta Sentencia, el Juzgado interpreta la obligatoriedad del abono del impuesto por parte de la entidad financiera. Según dicta la resolución, la cláusula quinta de la escritura, que impone al prestatario la obligación de pagar los gastos de notario, registro, impuesto de actos jurídicos documentados y gastos pre-procesales o procesales, “debe ser declarada nula por abusiva, condenándose a la demandada al pago a la parte actora de dichos gastos (…) más los intereses legales desde la fecha de su pago”.

Y además, sin necesidad de aportar facturas. Sucede que miles de afectados no tienen las facturas que en su día abonaron por los gastos de constitución, las cuales aun pidiéndolas al banco o a la notaría no les son facilitadas por los mismos. En esta sentencia, el juez dictamina que no es necesario aportar la documentación, pues los cálculos de estos gastos se realizarán en ejecución de sentencia.

Fuente: http://www.lawandtrends.com/noticias/civil/un-juzgado-de-sevilla-obliga-al-banco-a-devolver.html

Autor: Francisco Villar

Abogado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.