Desahucios. Arrendamientos. Vivienda.

Si su inquilino ha dejado de abonarle tan sólo una mensualidad usted tiene derecho a resolver el contrato (desahucio por falta de pago) y/o reclamar el pago de la/s renta/s y demás cantidades adeudadas. Contactar con un Abogado desde el primer momento del impago evitará determinadas situaciones indeseadas y abreviará los tiempos para conseguir el desalojo y/o pago del inquilino moroso. También puede desahuciar a su inquilino por transcurrir el plazo máximo de duración previsto en el contrato o fijado por Ley (desahucio por expiración del término), cuando no existe un contrato o el ocupante no paga renta (desahucio por precario) o por necesidad de ocupación de la vivienda.

No es necesario esperar meses y meses (incluso años) para poder recuperar su vivienda o local de negocio en Alicante y su dinero. La duración del proceso de desahucio se ha agilizado mucho en los últimos años; son muchos los casos ya en los que, en los Juzgados de Alicante capital, el propietario puede recuperar su vivienda a los pocos meses de haber presentado su demanda, así como también su dinero, al condenarse al inquilino al pago de las costas y gastos judiciales del propietario, quien de este modo tiene la posibilidad de recuperar los gastos de abogado y procurador.

EN NUESTRO DESPACHO AGILIZAMOS LA RECLAMACIÓN CONTRA SU INQUILINO para que pueda RECUPERAR SU VIVIENDA LO ANTES POSIBLE, con los siguientes compromisos:

COMPROMISO 48 HORAS

Nos comprometemos a PRESENTAR SU DEMANDA de desahucio EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LAS 48 HORAS desde que nos haga entrega toda la documentación necesaria.

DOCUMENTACIÓN BÁSICA NECESARIA:

 – Contrato de alquiler.

 – Fotocopia de escritura de la vivienda o nota simple registral.

 – Recibos impagados (alquiler, agua, electricidad…).

 – Cualquier otro documento que acredite la deuda.

Los pasos a seguir, una vez presentada la DEMANDA de desahucio por falta de pago o por expiración del término convenido, el Juzgado admite a trámite la demanda a través de lo que se denomina DECRETO DE ADMISIÓN, en en el que aparece la fecha deljdel (solo en caso de que el inquilino se oponga a la demanda) y la fecha del LANZAMIENTO del inquilino (desahucio). 

El inquilino tiene 10 días hábiles para OPONERSE a la demanda desde que se le notifica la demanda. Si se opone (mediante un escrito dirigido al Juzgado firmado por abogado y procurador necesariamente), entonces habrá JUICIO en la fecha que aparece en el Decreto de admisión). Si por el contrario decide no oponerse, entonces no hay juicio, y el juez nos da directamente la razón resolviendo el contrato y condenando al inquilino al pago de los alquileres que deba y de las COSTAS (se le obliga a reembolsar al propietario los gastos que haya tenido de abogado y procurador). Además, deberá abandonar la vivienda antes de la fecha señalada para el desahucio y si no lo hace se le lanza por la comisión judicial el día previsto.l, recuperando así el propietario su vivienda.

COMPROMISO LANZAMIENTO

EN MENOS DE UN MES LE DAMOS FECHA DE LANZAMIENTO JUDICIAL DE SU INQUILINO (salvo circunstancias atribuibles al Juzgado)

Contacte con nosotros, indicándonos el importe del alquiler mensual y los meses y otras cantidades impagadas por su inquilino (agua, luz, gas, basura, etc.)  y le confeccionaremos sin compromiso un PRESUPUESTO detallado del coste total del procedimiento judicial. Somos ESPECIALISTAS en la resolución judicial de contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio en toda la provincia de Alicante. Prestamos nuestros servicios en ALICANTE capital, Benidorm, Denia, Elche, Alcoy, San Vicente del Raspeig, Novelda, Orihuela, Torrevieja, Elda, Ibi, Villajoyosa y Villena.

Más información en: https://www.abogado-franciscovillar.com/especialidades/vivienda-y-alquileres.html

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Francisco Antonio Villar Gallardo
Abogado
Massa | Villar Abogados
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