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Comunidades de Propietarios.
IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTAS GENERALES DE PROPIETARIOS. Los acuerdos comunitarios pueden ser contrarios a la Ley o perjudicar sus derechos o intereses legítimos como propietario. Puede tener derecho a impugnarlos ante un Juez y conseguir que sean anulados. No dude en consultarnos lo antes posible. Los plazos para impugnar acuerdos comunitarios son bastante más reducidos que los de una reclamación normal.
RECLAMACIONES DE CUOTAS. Obligación de contribuir a los gastos generales de la comunidad, derramas extraordinarias o para la construcción de nuevos elementos o instalaciones.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS, MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS O PELIGROSAS. El Artículo 7.2. de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que al propietario u ocupante del piso o local NO le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
OBRAS INCONSENTIDAS POR LA COMUNIDAD.
ELEMENTOS COMUNES: Ocupación de espacios comunitarios. Alteración de Fachadas. Privación ilegítima de espacios comunitarios. Construcción de nuevos elementos o instalaciones.
ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITÉCTONICAS.
COLABORACIÓN Y ASESORAMIENTO A ADMINISTRADORES DE FINCAS. Colaboramos con ADMINISTRADORES DE FINCAS en el asesoramiento en materia de propiedad horizontal y en defensa de los intereses de la comunidad. En determinados asuntos, no cobramos hasta que la comunidad no recupera su dinero.
COMUNICACIONES AL PRESIDENTE, SECRETARIO Y ADMINISTRADOR
TODO TIPO DE PROCESOS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
REDACCIÓN DE ESTATUTOS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS