Créditos concursales: su clasificación y orden de pagos.

La Ley Concursal clasifica los créditos del concurso en atención a su naturaleza en los siguientes términos:

Créditos privilegiados.

A su vez los créditos privilegiados se diferencian entre, (i) créditos con privilegio especial (cuando ese privilegio afecta a determinados bienes o derechos del concursado) y (ii) créditos con privilegio general (si afectan a la totalidad del patrimonio del concursado).

Se clasificaran con privilegio especial:

1.º Créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados. Continuar leyendo «Créditos concursales: su clasificación y orden de pagos.»

Aspectos más destacables de la Sentencia del TJUE de 21/12/2016 sobre cláusulas suelo. 

Los aspectos más relevantes de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15) son:

72 Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013. Continuar leyendo «Aspectos más destacables de la Sentencia del TJUE de 21/12/2016 sobre cláusulas suelo. «

La nulidad de la cláusula suelo ahora más rápido.

Las demandas por nulidad de la cláusula suelo se resolverán en un plazo mucho más corto. La última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que entró en vigor el pasado 1 de octubre permitirá presentar las demandas de reclamación de nulidad de la Cláusula Suelo ante los Juzgados de Primera Instancia, y no ya ante los Juzgados de lo Mercantil, como era preceptivo hasta ahora. Ello es una gran noticia ya que los referidos juzgados de lo mercantil se encontraban completamente colapsados por (entre otros asuntos) los concursos y las propias cláusulas suelo.
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