El principio de no intervención en Derecho Internacional Público: prohibición del uso de la fuerza armada, de cualquier injerencia, amenaza o coacción, y del uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional.

La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas contiene la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, aprobada en 1970, y consagra y delimita el principio de no intervención.

Comienza la Resolución en su Preámbulo destacando el convencimiento de que «el estricto cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los asuntos de cualquier otro Estado es condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones, ya que la práctica de cualquier forma de intervención, además de violar el espíritu y la letra de la Carta, entraña la creación de situaciones que amenazan la paz y la seguridad internacionales».

La Asamblea General recuerda en la resolución «el deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado», en cuanto vulnerarían los principios de igualdad soberana de los Estados y de libre determinación de los pueblos. Esto se puede expresar también en que «todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir sus sistemas político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado».

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Los actos de violencia ejercidos por el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja son SIEMPRE VIOLENCIA DE GÉNERO con independencia de la motivación o la intencionalidad.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo fija criterio en los casos de agresiones recíprocas hombre-mujer que sean pareja o expareja y establece que cualquier agresión de un hombre a su pareja es constitutiva de violencia de género.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Continuar leyendo «Los actos de violencia ejercidos por el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja son SIEMPRE VIOLENCIA DE GÉNERO con independencia de la motivación o la intencionalidad.»

Publicado el interés de demora aplicable al primer semestre de 2019.

El tipo de interés de demora a aplicar durante el primer semestre de 2019 será el 8,00 por 100.

Ver BOE 22/12/2018: www.boe.es/boe/dias/2018/12/22/pdfs/BOE-A-2018-17661.pdf