Los bancos y entidades adheridos al Código de Buenas Prácticas no pueden rechazar la solicitud de reestructuración efectuada por los prestatarios en tiempo y forma aduciendo para ello que antes debían pagarse todas las cuotas vencidas y pendientes de pago y alzarse los embargos que se habían trabado con posterioridad a la constitución de la hipoteca. Continuar leyendo «El banco que no atiende una reestructuración de deuda hipotecaria puede ser condenado a indemnizar daños y perjuicios a los prestatarios.»
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Juzgado de Benidorm declara nulidad de la cláusula de gastos en hipoteca ya cancelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm en sentencia dictada el pasado 5 de junio ha dado la razón a los demandantes consumidores y ha declarado la nulidad de la cláusula, por abusiva, que le imponía el pago de los gastos de estudio y otorgamiento de escritura, honorarios de registro, tributos, además de todos los que pudieran tener origen en la tramitación de procedimientos judiciales o extrajudiciales con inclusión de los intereses pactados, y en general todos los que pudieran derivarse de la suscripción del contrato. Continuar leyendo «Juzgado de Benidorm declara nulidad de la cláusula de gastos en hipoteca ya cancelada.»
Un juzgado de Sevilla obliga al banco a devolver 4.000 euros en gastos, incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Tras la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo num. 705/2015, de 23 de diciembre, que confirma la nulidad de determinados gastos de formalización de préstamos hipotecarios, por considerarlos abusivos y beneficiar a los bancos en exclusiva, la Justicia viene acogiendo la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y, casi de forma mayoritaria, también la de los gastos de notaría. Pero en el caso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que normalmente representa más del 70% de los gastos a abonar por el hipotecado, los pronunciamientos judiciales vienen siendo, por el momento, discordantes. El motivo es que, en el caso Continuar leyendo «Un juzgado de Sevilla obliga al banco a devolver 4.000 euros en gastos, incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.»