Juzgado de Benidorm declara nulidad de la cláusula de gastos en hipoteca ya cancelada.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm en sentencia dictada el pasado 5 de junio ha dado la razón a los demandantes consumidores y ha declarado la nulidad de la cláusula, por abusiva, que le imponía el pago de los gastos de estudio y otorgamiento de escritura, honorarios de registro, tributos, además de todos los que pudieran tener origen en la tramitación de procedimientos judiciales o extrajudiciales con inclusión de los intereses pactados, y en general todos los que pudieran derivarse de la suscripción del contrato. Continuar leyendo «Juzgado de Benidorm declara nulidad de la cláusula de gastos en hipoteca ya cancelada.»

Reclamar ante las compañías aseguradoras: consejos. 

El departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado de la empresa son los organismos que se encargan de recibir las reclamaciones de los clientes. Tienen que responder en un plazo máximo de dos meses, y su decisión es vinculante para la compañía si es favorable al usuario. 

Si no se obtiene respuesta o no estamos de acuerdo con la decisión de la compañía, hay que acudir a la Dirección de General de Seguros y Fondo de Pensiones (DGSFP), que en un tiempo máximo de cuatro meses tiene que pronunciarse. Lamentablemente, como en el caso del Banco de España, su resolución no es vinculante. La otra alternativa es acudir desde un principio al sistema de arbitraje ordinario, al de consumo —válido solo si la compañía está adherida— o a la vía judicial.

La última vía es la judicial, para la que no se exige abogado y procurador si se trata de una reclamación o indemnización inferior a los 2.000 euros. No obstante, siempre es mejor acudir con experto para que haya igualdad de armas, ya que las empresas suelen litigar con sus equipos de letrados. 

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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Calle Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante

Tel. 966 350 207 | Móvil: 647 65 05 31

Fax: 966 358 219

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Los clientes bancarios: pequeña guía para reclamar. 

Lo primero es presentar una reclamación por escrito dirigida al servicio de atención o al defensor del cliente de la entidad, que tiene un plazo máximo de dos meses para contestar.

Si se pronuncia a favor del consumidor, esta decisión es vinculante para la entidad. Si no fuera así —o si no obtenemos respuesta—, podemos acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España. El regulador debe responder en cuatro meses. Lamentablemente, su veredicto no es de obligatorio cumplimiento para el consumidor. 

La última vía es la judicial, para la que no se exige abogado y procurador si se trata de una reclamación o indemnización inferior a los 2.000 euros. No obstante, siempre es mejor acudir con experto para que haya igualdad de armas, ya que las empresas suelen litigar con sus equipos de letrados. 

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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