«Hoy voy a conseguir lo que me proponga»: Mr. Wonderful gana el pulso a Cial Lama.

El juzgado de lo mercantil 1 de Alicante ha condenado a la compañía Cial Lama por competencia desleal al buscar una confusión en el consumidor sobre la base de hacer uso de «los elementos definitorios del estilo de diseño de Mr. Wonderful, de tal forma que el consumidor final puede llegar a pensar que el origen empresarial de los productos que compra de las entidades demandadas es el de Mr. Wonderful».

Añade la sentencia que «La protección que se busca no es la propia de un derecho de exclusiva […] sino que lo que se busca es el correcto funcionamiento del mercado, evitando que entidades competidoras de Mr. Wonderful incorporen los elementos definitorios de su estilo de diseño, ahorrando los esfuerzos y el coste que supone la implantación y el reconocimiento por el público del citado estilo de diseño». Continuar leyendo ««Hoy voy a conseguir lo que me proponga»: Mr. Wonderful gana el pulso a Cial Lama.»

Créditos concursales: su clasificación y orden de pagos.

La Ley Concursal clasifica los créditos del concurso en atención a su naturaleza en los siguientes términos:

Créditos privilegiados.

A su vez los créditos privilegiados se diferencian entre, (i) créditos con privilegio especial (cuando ese privilegio afecta a determinados bienes o derechos del concursado) y (ii) créditos con privilegio general (si afectan a la totalidad del patrimonio del concursado).

Se clasificaran con privilegio especial:

1.º Créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados. Continuar leyendo «Créditos concursales: su clasificación y orden de pagos.»

Europa corrige al Supremo y condena a la Banca Española a pagar a sus clientes todo el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de sentenciar que, en relación con las famosas cláusulas suelo de los préstamos con garantía hipotecaria, ha de aplicarse la retroactividad total desde la firma de la hipoteca, y condena a la banca española a devolver todo el dinero cobrado de más desde el principio y no solo desde mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulas las cláusulas suelo de BBVA, Abanca y Cajamar y que limitaba la devolución de lo cobrado en exceso a partir de esa misma fecha. Continuar leyendo «Europa corrige al Supremo y condena a la Banca Española a pagar a sus clientes todo el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo.»