El canje por acciones no convalida la nulidad del contrato de preferentes y deuda subordinada.

Así lo afirma la Sentencia 285/2015 de 21-12-2015 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante:

“El hecho de haberse procedido el canje por acciones de la entidad Bankia carece de virtualidad convalidatoria o extintiva. Así, la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia de 1 de junio de 2015 (Roj:SAP V 2649/2015 – ECLI:ES:APV:2015:2649), en su fundamento quinto:

“Alega la parte recurrente que se habría producido la confirmación del contrato por los actos propios ejecutados por la parte actora, en particular por el hecho de haber recibido de forma continuada los rendimientos del producto, así como la información sobre el estado de su inversión, sin queja o reclamación alguna, así como por la circunstancia de que los demandantes procedieron a la venta de parte de su inversión (5000 Euros), en fecha 10 de enero de 2011 (f. 37).           Continuar leyendo «El canje por acciones no convalida la nulidad del contrato de preferentes y deuda subordinada.»

Un juez ordena la devolución íntegra de lo cobrado con cláusula suelo por el banco. 

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, Manuel Ruiz de Lara, entiende que sí procede aplicar la retroactividad en las cantidades percibidas de más por la entidad financiera.

Si bien hasta ahora se ha venido acordando en otros juzgados de España -tras la declaración de nulidad de dichas cláusulas abusivas- el reintegro del dinero percibido por los bancos de forma ilícita sólo a partir del año 2013, el titular del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz entiende que sí debe haber retroactividad en la reposición de las cantidades cobradas irregularmente, de tal forma que la devolución del dinero se haga desde el momento en el que se concertó el préstamo.

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La nulidad de la cláusula suelo ahora más rápido.

Las demandas por nulidad de la cláusula suelo se resolverán en un plazo mucho más corto. La última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que entró en vigor el pasado 1 de octubre permitirá presentar las demandas de reclamación de nulidad de la Cláusula Suelo ante los Juzgados de Primera Instancia, y no ya ante los Juzgados de lo Mercantil, como era preceptivo hasta ahora. Ello es una gran noticia ya que los referidos juzgados de lo mercantil se encontraban completamente colapsados por (entre otros asuntos) los concursos y las propias cláusulas suelo.
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