El banco que no atiende una reestructuración de deuda hipotecaria puede ser condenado a indemnizar daños y perjuicios a los prestatarios.

Los bancos y entidades adheridos al Código de Buenas Prácticas no pueden rechazar la solicitud de reestructuración efectuada por los prestatarios en tiempo y forma aduciendo para ello que antes debían pagarse todas las cuotas vencidas y pendientes de pago y alzarse los embargos que se habían trabado con posterioridad a la constitución de la hipoteca. Continuar leyendo «El banco que no atiende una reestructuración de deuda hipotecaria puede ser condenado a indemnizar daños y perjuicios a los prestatarios.»

Qué es la SAREB o «Banco Malo».

La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de Reestructuración Bancaria, S.A., más conocida como la SAREB o más coloquialmente como el “banco malo”, si bien no es propiamente tal sino una entidad creada en noviembre de 2012 para ayudar al saneamiento del sector financiero español y, en concreto, a las entidades beneficiarias de ayudas públicas que arrastraban problemas por su excesiva exposición al sector inmobiliario. Es decir, estamos más bien ante una sociedad de reestructuración inmobiliaria.

El modelo se basó en transferir a esta nueva sociedad de gestión los activos problemáticos ligados al sector inmobiliario -inmuebles y suelo adjudicado cuyo valor neto contable sea superior a los 100.000 euros y créditos a promociones inmobiliarias por valor superior a 250.000 euros- de las entidades con ayudas públicas que atravesaban dificultades, con el objetivo de reducir los riesgos de las mismas y liquidar de forma ordenada sus activos tóxicos, es decir, venderlos y sacarlos de sus balances, disponiendo para ello de un plazo de 15 años, transcurrido el cual la SAREB sería liquidada.

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Ocupación de bien inmueble supuestamente de la SAREB: no basta un acta notarial complementaria de otra para justificar la titularidad del inmueble. Falta de inscripción registral.

La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de Reestructuración Bancaria, S.A., más conocida como la SAREB o más coloquialmente como el “banco malo”, presentó contra mi cliente una denuncia por un presunto delito leve de usurpación de bien inmueble (venía haciendo uso de una casa de campo abandonada a las afueras del municipio alicantino de El Campello desde hacía muchos años, si bien con carácter ocasional al tener su empadronamiento y domicilio fiscal en un municipio de Granada, la cual se encargó de rehabilitar y sin que el propietario -una inmobiliaria según el Registro de la Propiedad- se hubiera dirigido a él en ningún momento).

Conviene recordar que la SAREB es una entidad creada en noviembre de 2012 para ayudar al saneamiento del sector financiero español y, en concreto, a las entidades beneficiarias de ayudas públicas que arrastraban problemas por su excesiva exposición al sector inmobiliario. El modelo consistía en transferir a esta nueva sociedad de gestión los activos inmobiliarios de las entidades que atravesaban dificultades, con el objetivo de reducir los riesgos de las mismas y liquidar de forma ordenada sus activos problemáticos, es decir, vender sus activos tóxicos, disponiendo para ello de un plazo de 15 años, transcurrido el cual la SAREB sería liquidada.

Pues bien, la SAREB presenta su denuncia manifestando ser titular de la casa de apero “ocupada” por mi patrocinado y lo intenta Continuar leyendo «Ocupación de bien inmueble supuestamente de la SAREB: no basta un acta notarial complementaria de otra para justificar la titularidad del inmueble. Falta de inscripción registral.»