21 de enero de 2021: último día para reclamar la devolución de gastos hipotecarios.

El próximo día 21 de enero de 2021 vence el plazo de 5 años para poder solicitar la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva, como es el caso de los gastos hipotecarios.

Según la reciente nota informativa publicada por el Ministerio de Consumo sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras en relación con gastos derivados de las hipotecas y otras cuestiones de ámbito financiero, se puede interpretar que el consumidor pudo tener conocimiento del posible carácter abusivo de la cláusula de gastos desde el momento que se hizo pública la STS 705/2015, de 23 de diciembre, (rec. 2658/2013), es decir, el 21 de enero de 2016.

Por consiguiente, de la lectura de dicha nota informativa se concluye que el período para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios finaliza el próximo 21 de enero de 2021.

Sentencia del Tribunal Supremo 457/2020, de 24 de julio: quién paga los gastos hipotecarios.

En esta sentencia, la Sala Primera ratifica su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. Continuar leyendo «Sentencia del Tribunal Supremo 457/2020, de 24 de julio: quién paga los gastos hipotecarios.»

Las demandas de cláusulas abusivas (gastos hipotecarios) prescriben.

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad por abusivas las condiciones de contratación del préstamo hipotecario de los clientes y estableció el reintegro de lo sufragado en cuanto a los gastos notariales y de registro.

Sin embargo, el pleno de la Audiencia Provincial de Palencia en la sentencia de apelación, revoca esta decisión del juez de instancia al considerar que la hipoteca objeto de litigio se constituyó el 19 de octubre de 1998 y, sobre todo, que la factura del Registro de la Propiedad es del 15 de diciembre de ese mismo año, mientras que la del notario es del 28 de noviembre de 1998 y la demanda es de septiembre de 2017, «habiendo pasado muy en exceso los 15 años» de la normativa en su redacción aplicable.

Fuente: DIARIO PALENTINO