Ocupación de bien inmueble supuestamente de la SAREB: no basta un acta notarial complementaria de otra para justificar la titularidad del inmueble. Falta de inscripción registral.

La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de Reestructuración Bancaria, S.A., más conocida como la SAREB o más coloquialmente como el “banco malo”, presentó contra mi cliente una denuncia por un presunto delito leve de usurpación de bien inmueble (venía haciendo uso de una casa de campo abandonada a las afueras del municipio alicantino de El Campello desde hacía muchos años, si bien con carácter ocasional al tener su empadronamiento y domicilio fiscal en un municipio de Granada, la cual se encargó de rehabilitar y sin que el propietario -una inmobiliaria según el Registro de la Propiedad- se hubiera dirigido a él en ningún momento).

Conviene recordar que la SAREB es una entidad creada en noviembre de 2012 para ayudar al saneamiento del sector financiero español y, en concreto, a las entidades beneficiarias de ayudas públicas que arrastraban problemas por su excesiva exposición al sector inmobiliario. El modelo consistía en transferir a esta nueva sociedad de gestión los activos inmobiliarios de las entidades que atravesaban dificultades, con el objetivo de reducir los riesgos de las mismas y liquidar de forma ordenada sus activos problemáticos, es decir, vender sus activos tóxicos, disponiendo para ello de un plazo de 15 años, transcurrido el cual la SAREB sería liquidada.

Pues bien, la SAREB presenta su denuncia manifestando ser titular de la casa de apero “ocupada” por mi patrocinado y lo intenta justificar con un acta notarial complementaria de otra anterior -que no se acompaña ni con la denuncia ni en el acto de juicio oral- en la que se dice que la SAREB se habría adjudicado la finca correspondiente -no se aporta tampoco dicha adjudicación- de la que se protocoliza su nota simple registral, donde aparece como titular una mercantil del sector inmobiliario pero no la SAREB.

El Juzgado dicta sentencia condenatoria frente a mi cliente, la cual recurro en apelación, recurso que es estimado por nuestra Audiencia Provincial de ALICANTE, anulando la primera sentencia por falta de legitimación activa de la SAREB, es decir, por no haber probado ser la propietaria del inmueble en cuestión, al aportar una nota simple del Registro de la Propiedad de Alicante en la que el bien inmueble objeto del procedimiento aparece a nombre de otra mercantil, con la consecuencia añadida de no acreditarse que se estuviera ocupando la finca sin titulo ni en contra de la voluntad de los titulares del inmueble (al ser otra entidad la titular registral no se puede saber si mi cliente ocupa la finca con o sin contrato y/o consentimiento de aquella).

Así lo ha establecido recientemente la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE en su Sentencia número 294/2019, de 3 de mayo, por la que se estima mi recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, que se revoca, por la que se había condenado a mí cliente como autor criminalmente responsable de un delito leve de USURPACIÓN DE INMUEBLE, a la pena de cuatro meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y al desalojo del inmueble ocupado con apercibimiento de lanzamiento judicial en caso de no verificarlo voluntariamente.

Dice la Audiencia Provincial de ALICANTE que:

“En el presente caso tiene razón la parte apelante, interesando la estimación del recurso, que se verifica, no se ha acreditado en momento alguno la titularidad del inmueble aducida. Junto con el escrito de denuncia iniciador del presente procedimiento, interpuesto con fecha 4-4-18 por SAREB S.A, se aportó como documento número dos nota simple del Registro de la Propiedad de Alicante donde se hace constar expresamente que el bien inmueble objeto del presente procedimiento, es titularidad de otra mercantil.

Con dicha nota simple, la denunciante no ha justificado suficientemente la propiedad del bien inmueble que se dice usurpado, pues ni acompaña a la denuncia ni al acto de juicio oral titulo ni inscripción registral a su favor del bien inmueble que se dice ocupado, que como puede comprobarse aparece inscrito a nombre de un tercero, esto es, la mercantil inmobiliaria Gescat Gestió del sol S.L, desde el 29 de julio de 2009, segun nota simple registral aportada por la denunciante (finca nº 2154).

Por consiguiente no se ha acreditado que se esta ocupando la finca sin titulo ni en contra de la voluntad de los titulares del inmueble”.

De esta manera, la Audiencia Provincial de ALICANTE anula esta Sentencia y ABSUELVE a mi cliente de todo.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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