El plazo para ejercitar el derecho de retracto legal entre comuneros o colindantes.

El retracto legal es el derecho que tiene un tercero a subrogarse en la posición del comprador que adquiere el inmueble y con las mismas condiciones establecidas en el contrato de compraventa.

El plazo para poder ejercitar este derecho es de nueve días, plazo que es de caducidad y que por lo tanto no admite interrupción.

Este plazo se computará desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad, cuando la misma se haya producido, y en su defecto, desde que el comunero o colindante (según el caso) tuvo conocimiento de la venta. En este último caso, el conocimiento de la transmisión debe ser total, es decir, el retrayente debe haber conocido todos los pactos y condiciones de la compraventa, sin que sea suficiente, con el simple hecho de haber tenido noticia de la transmisión, pero sin l legar a saber cuáles han sido los pactos de la venta. En el caso de que el último día para interponer la acción de retracto fuera inhábil, se puede presentar la demanda el primer día hábil siguiente, tal y como establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de julio de 2010.

El Certificado de instalación eléctrica.

A nivel de vivienda existen una serie de certificados obligatorios, cuya ausencia puede conllevar una serie de problemas y multas. Uno de ellos es el certificado de instalación eléctrica, también denominado boletín eléctrico o CIE.

Además de este certificado también existen otros como el certificado de eficiencia energética o el certificado de instalación de gas. La importancia de los certificados de instalaciones viene dada por el peligro de que se produzca cualquier problema en esas instalaciones como una sobrecarga eléctrica o un escape de gas.

Certificado de Instalación Eléctrica

El Certificado de Instalación Eléctrica consiste en un documento que certifica de maneraoficial el buen estado y la aptitud de la instalación eléctrica de una vivienda para poder tener suministro eléctrico. Continuar leyendo «El Certificado de instalación eléctrica.»

El banco que no atiende una reestructuración de deuda hipotecaria puede ser condenado a indemnizar daños y perjuicios a los prestatarios.

Los bancos y entidades adheridos al Código de Buenas Prácticas no pueden rechazar la solicitud de reestructuración efectuada por los prestatarios en tiempo y forma aduciendo para ello que antes debían pagarse todas las cuotas vencidas y pendientes de pago y alzarse los embargos que se habían trabado con posterioridad a la constitución de la hipoteca. Continuar leyendo «El banco que no atiende una reestructuración de deuda hipotecaria puede ser condenado a indemnizar daños y perjuicios a los prestatarios.»