El canje por acciones no convalida la nulidad del contrato de preferentes y deuda subordinada.

Así lo afirma la Sentencia 285/2015 de 21-12-2015 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante:

“El hecho de haberse procedido el canje por acciones de la entidad Bankia carece de virtualidad convalidatoria o extintiva. Así, la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia de 1 de junio de 2015 (Roj:SAP V 2649/2015 – ECLI:ES:APV:2015:2649), en su fundamento quinto:

“Alega la parte recurrente que se habría producido la confirmación del contrato por los actos propios ejecutados por la parte actora, en particular por el hecho de haber recibido de forma continuada los rendimientos del producto, así como la información sobre el estado de su inversión, sin queja o reclamación alguna, así como por la circunstancia de que los demandantes procedieron a la venta de parte de su inversión (5000 Euros), en fecha 10 de enero de 2011 (f. 37).           Continuar leyendo «El canje por acciones no convalida la nulidad del contrato de preferentes y deuda subordinada.»

Consecuencias de la nulidad de los contratos de preferentes y deuda subordinada.

La consecuencia de que un contrato sea nulo, viene determinada por el Art. 1.303 del Código Civil, en el que se dispone que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”

En este sentido, la Sentencia 285/2015 de 21-12-2015 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante: “La demanda ha de ser estimada, declarando la nulidad de la orden de compra de “Obligaciones Subordinadas Bancaja E.08” de fecha 4 de septiembre de 2002, así como del posterior canje por acciones de Bankia, con el efecto previsto por el artículo 1303 del Código Civil, esto es, la restitución a la parte actora, de la suma invertida, 60.000 euros, mas los intereses legales previstos por los artículos 1100 y 1108 de Código Civil desde la fecha de celebración del contrato hasta su efectiva restitución, debiendo, en el mismo sentido, los actores, restituir a la demandada las cantidades (cupones) que de forma periódica hubieran percibido, mas los intereses legales de cada cantidad a contar desde la fecha de su ingreso hasta su efectiva restitución a la demandada, lo que deberá hacerse en ejecución de sentencia por el cauce de los artículo 712 y ss de la LEC.”. Continuar leyendo «Consecuencias de la nulidad de los contratos de preferentes y deuda subordinada.»

¿Qué son las obligaciones subordinadas?

Cuando hablamos de obligaciones subordinadas estamos refiriéndonos a productos de renta fija a largo plazo que suelen contar con una elevada rentabilidad, aunque también con un alto riesgo y una baja liquidez.

En el momento de su vencimiento, las obligaciones subordinadas no conllevan garantía de devolución de la totalidad de su valor nominal ya que depende de la solvencia de la entidad emisora, y además no se hallan garantizadas por el Fondo de Garantía de depósitos.

Otra característica es que en caso de necesidad del inversor no se garantiza el rescate y disponibilidad inmediata del capital invertido.

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