Así lo afirma la Sentencia 285/2015 de 21-12-2015 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante:
“El hecho de haberse procedido el canje por acciones de la entidad Bankia carece de virtualidad convalidatoria o extintiva. Así, la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia de 1 de junio de 2015 (Roj:SAP V 2649/2015 – ECLI:ES:APV:2015:2649), en su fundamento quinto:
“Alega la parte recurrente que se habría producido la confirmación del contrato por los actos propios ejecutados por la parte actora, en particular por el hecho de haber recibido de forma continuada los rendimientos del producto, así como la información sobre el estado de su inversión, sin queja o reclamación alguna, así como por la circunstancia de que los demandantes procedieron a la venta de parte de su inversión (5000 Euros), en fecha 10 de enero de 2011 (f. 37).
El artículo 1311 del Código Civil regula la posibilidad de confirmación, expresa o tácita, de los contratos que nulos que reúnan los requisitos del artículo 1261 del CC , debiendo entenderse que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo.
En relación con la doctrina de los actos propios tenemos dicho en esta Sala -por todas Sentencia de 25 de junio de 2014 ; Pte: Sr. Caruana-, lo siguiente: <<Debe precisarse que la sanación del vicio del consentimiento exige que quien la padece, conocida la causa de nulidad y habiendo la misma cesado, ejecute un acto propio que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo ( artículo 1311 del Código Civil ) y puede ser de forma expresa o tácita (en esta última vía conforme a la sentencia Tribunal Supremo 21/7/1997 , » cuando se ejecuta el acto anulable con conocimiento del vicio que le afecta y habiendo cesado «)>>.
Pues bien, ninguno de tales supuestos concurre en este caso, primero por que no existe tal declaración expresa de confirmación o sanación por parte de la demandante, y, segundo, porque «en cualquier caso dentro de las expectativas del cliente estaba la consustancial a la recepción de rendimientos, por lo que el hecho de haber recibido las descritas no es óbice a la conclusión de la existencia del error» ( Sentencia 26/06/14 ; Pte. Sra. Martorell).
Tales consideraciones son igualmente de aplicación al hecho de que los demandantes procedieran a la venta de parte de las obligaciones subordinadas (5.000 Euros) en fecha 10 de enero de 2011, pues según se ha indicado anteriormente, aquéllos tuvieron conocimiento del vicio que afectaba a dicho contrato en el momento en que acuden a la entidad bancaria para retirar parte de sus fondos, en marzo de 2003, fecha muy posterior a aquella otra en que procedieron a la venta de parte de sus obligaciones subordinadas.
En definitiva, procediendo la declaración de nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas de 4 de mayo de 2009, y con arreglo a lo establecido en el artículo 1303 del Código Civil, habrán de proceder las partes al mutuo reintegro de sus prestaciones, con inclusión de los intereses que, respecto de cada una de las partes, se hayan devengado.
Así, se condena a Bankia a restituir a los demandantes la cantidad de 75000 Euros (80.000 menos 5000 euros vendidos el 10 de enero de 2011) que fueron invertidos por los Sres. Domingo y Genoveva en las obligaciones subordinadas, con más los intereses legales desde el 4 de mayo de 2009. A su vez, los demandantes, deberán restituir a la entidad demandada las obligaciones subordinadas de la emisión 10ª, así como la total cantidad percibida como rendimiento de tales obligaciones, devengando las respectivas cantidades parciales (cada cobro de rendimientos) el interés legal desde la fecha de abono de cada una de ellas, hasta el momento en que se realice la efectiva liquidación. Para ello, se procederá a realizar los cálculos que correspondan por la vía de los artículos 712 y ss de la LEC .
Determinadas las cantidades a satisfacer por ambos conceptos (importe de inversión más intereses e importe de rendimientos más intereses) procederá la compensación de las mismas, debiendo abonarse por la entidad BANKIA el resultante. La fecha final del devengo de interés legal será la del efectivo pago a la demandante o la del ingreso en la cuenta del Juzgado a tal fin, una vez producida la compensación a que se ha hecho referencia”.
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Francisco Antonio Villar Gallardo Abogado
Lossana, Massa & Villar Abogados
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