El plazo para ejercitar el derecho de retracto legal entre comuneros o colindantes.

El retracto legal es el derecho que tiene un tercero a subrogarse en la posición del comprador que adquiere el inmueble y con las mismas condiciones establecidas en el contrato de compraventa.

El plazo para poder ejercitar este derecho es de nueve días, plazo que es de caducidad y que por lo tanto no admite interrupción.

Este plazo se computará desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad, cuando la misma se haya producido, y en su defecto, desde que el comunero o colindante (según el caso) tuvo conocimiento de la venta. En este último caso, el conocimiento de la transmisión debe ser total, es decir, el retrayente debe haber conocido todos los pactos y condiciones de la compraventa, sin que sea suficiente, con el simple hecho de haber tenido noticia de la transmisión, pero sin l legar a saber cuáles han sido los pactos de la venta. En el caso de que el último día para interponer la acción de retracto fuera inhábil, se puede presentar la demanda el primer día hábil siguiente, tal y como establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de julio de 2010.

¿Puede el arrendador resolver el contrato de alquiler antes del plazo pactado?

Uno de los temas que plantean más dudas al propietario arrendador cuando toma la decisión de alquilar su vivienda es el tiempo en el que no podrá disponer de la misma si por alguna circunstancia la necesita, ¿podría dar por finalizado el contrato de arrendamiento antes del plazo pactado entre las partes o de las prórrogas a las que tiene derecho a permanecer el arrendatario?

Respondemos a continuación, a las dudas que surgen sobre esta cuestión en los contratos actuales que se rigen por la LAU 29/1994, que fue reformada por Ley 4/2013.

— Fuente: Begoña Costas de Vicente. Sepin.

Francisco Antonio Villar Gallardo

Abogado

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El pacto de «lex commisoria» en la venta de inmuebles.

El artículo 1.504 del Código Civil establece que: “En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término”.

Este precepto recoge lo que se conoce como una lex commisoria (medio para Continuar leyendo «El pacto de «lex commisoria» en la venta de inmuebles.»