El plazo para ejercitar el derecho de retracto legal entre comuneros o colindantes.

El retracto legal es el derecho que tiene un tercero a subrogarse en la posición del comprador que adquiere el inmueble y con las mismas condiciones establecidas en el contrato de compraventa.

El plazo para poder ejercitar este derecho es de nueve días, plazo que es de caducidad y que por lo tanto no admite interrupción.

Este plazo se computará desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad, cuando la misma se haya producido, y en su defecto, desde que el comunero o colindante (según el caso) tuvo conocimiento de la venta. En este último caso, el conocimiento de la transmisión debe ser total, es decir, el retrayente debe haber conocido todos los pactos y condiciones de la compraventa, sin que sea suficiente, con el simple hecho de haber tenido noticia de la transmisión, pero sin l legar a saber cuáles han sido los pactos de la venta. En el caso de que el último día para interponer la acción de retracto fuera inhábil, se puede presentar la demanda el primer día hábil siguiente, tal y como establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de julio de 2010.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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