El plazo para ejercitar el derecho de retracto legal entre comuneros o colindantes.

El retracto legal es el derecho que tiene un tercero a subrogarse en la posición del comprador que adquiere el inmueble y con las mismas condiciones establecidas en el contrato de compraventa.

El plazo para poder ejercitar este derecho es de nueve días, plazo que es de caducidad y que por lo tanto no admite interrupción.

Este plazo se computará desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad, cuando la misma se haya producido, y en su defecto, desde que el comunero o colindante (según el caso) tuvo conocimiento de la venta. En este último caso, el conocimiento de la transmisión debe ser total, es decir, el retrayente debe haber conocido todos los pactos y condiciones de la compraventa, sin que sea suficiente, con el simple hecho de haber tenido noticia de la transmisión, pero sin l legar a saber cuáles han sido los pactos de la venta. En el caso de que el último día para interponer la acción de retracto fuera inhábil, se puede presentar la demanda el primer día hábil siguiente, tal y como establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de julio de 2010.

Requisitos para recuperar la vivienda alquilada por necesidad.

Si el propietario de una vivienda alquilada desea recuperarla por necesidad y el contrato ha sido celebrado a partir del 6 de marzo de 2019 deben concurrir en el contrato y en el arrendador los siguientes requisitos (según establece el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos):

1. Que haya transcurrido al menos un año de duración del contrato. Continuar leyendo «Requisitos para recuperar la vivienda alquilada por necesidad.»

Los lanzamientos por impago de alquiler aumentan un 7,1% en la Comunitat Valenciana.

El número de lanzamientos practicados en el segundo trimestre de 2018 en la Comunidad Valenciana ha sido de 2.245, lo que supone una reducción del 1,8% respecto al mismo periodo de 2017, según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público.

De ellos, 1.212 corresponden a procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo que en términos porcentuales supone un aumento de 7,1% respecto al segundo trimestre de 2017. Por el contrario, los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias fueron 959, lo que significa una reducción del 14,5% respecto de los registros del mismo periodo del pasado año. Los 74 lanzamientos restantes corresponden a otras causas.

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