Los lanzamientos por impago de alquiler aumentan un 7,1% en la Comunitat Valenciana.

El número de lanzamientos practicados en el segundo trimestre de 2018 en la Comunidad Valenciana ha sido de 2.245, lo que supone una reducción del 1,8% respecto al mismo periodo de 2017, según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público.

De ellos, 1.212 corresponden a procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo que en términos porcentuales supone un aumento de 7,1% respecto al segundo trimestre de 2017. Por el contrario, los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias fueron 959, lo que significa una reducción del 14,5% respecto de los registros del mismo periodo del pasado año. Los 74 lanzamientos restantes corresponden a otras causas.

Continuar leyendo «Los lanzamientos por impago de alquiler aumentan un 7,1% en la Comunitat Valenciana.»

Cómo recuperar una vivienda arrendada en caso de necesidad.

Con la reforma de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) en vigor a partir del 6 de junio de 2013, en los contratos que se hayan celebrado después de esa fecha el propietario de una vivienda entregada en alquiler puede recuperarla en caso de necesidad antes de que finalice el contrato de arrendamiento si se cumplen una serie de requisitos.

— Más en www.unaes.es/reforma-ley-arrendamientos-urbanos-vivienda/

¿Puede el arrendador resolver el contrato de alquiler antes del plazo pactado?

Uno de los temas que plantean más dudas al propietario arrendador cuando toma la decisión de alquilar su vivienda es el tiempo en el que no podrá disponer de la misma si por alguna circunstancia la necesita, ¿podría dar por finalizado el contrato de arrendamiento antes del plazo pactado entre las partes o de las prórrogas a las que tiene derecho a permanecer el arrendatario?

Respondemos a continuación, a las dudas que surgen sobre esta cuestión en los contratos actuales que se rigen por la LAU 29/1994, que fue reformada por Ley 4/2013.

— Fuente: Begoña Costas de Vicente. Sepin.

Francisco Antonio Villar Gallardo

Abogado

Massa | Villar Abogados

_________________________

C/ Periodista Pirula Arderius (antes Felipe Bergé), 8, 1° Derecha 03001 Alicante.

Tel.: 966 350 207 / 647 650 531

Fax: 966 358 219

Web corporativa: http://www.abogados-en-alicante.com

Web particular: www.abogado-franciscovillar.es

E-mail: fvillar-gallardo@icali.es

Visite mi blog en: https://abogado-en-alicante.com/