¿Puede el arrendador resolver el contrato de alquiler antes del plazo pactado?

Uno de los temas que plantean más dudas al propietario arrendador cuando toma la decisión de alquilar su vivienda es el tiempo en el que no podrá disponer de la misma si por alguna circunstancia la necesita, ¿podría dar por finalizado el contrato de arrendamiento antes del plazo pactado entre las partes o de las prórrogas a las que tiene derecho a permanecer el arrendatario?

Respondemos a continuación, a las dudas que surgen sobre esta cuestión en los contratos actuales que se rigen por la LAU 29/1994, que fue reformada por Ley 4/2013.

— Fuente: Begoña Costas de Vicente. Sepin.

Francisco Antonio Villar Gallardo

Abogado

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ELECCIÓN LIBRE Y GRATUITA DE ABOGADO: PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES, HOGAR, DECESOS Y ACCIDENTES. 

Si ha tenido un accidente de tráfico, ha sido despedido injustamente, ha sufrido una caída en un establecimiento, ha sido denunciado por un vecino de su edificio tras una discusión, quiere reclamar a su banco  o piensa que ha podido ser víctima de una negligencia médica o profesional, sepa que Usted puede elegir libre y gratuitamente el abogado de su confianza para la defensa de su caso y la reclamación de sus derechos y daños sufridos. Y todo ello GRATIS.

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Reclamar ante las compañías aseguradoras: consejos. 

El departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado de la empresa son los organismos que se encargan de recibir las reclamaciones de los clientes. Tienen que responder en un plazo máximo de dos meses, y su decisión es vinculante para la compañía si es favorable al usuario. 

Si no se obtiene respuesta o no estamos de acuerdo con la decisión de la compañía, hay que acudir a la Dirección de General de Seguros y Fondo de Pensiones (DGSFP), que en un tiempo máximo de cuatro meses tiene que pronunciarse. Lamentablemente, como en el caso del Banco de España, su resolución no es vinculante. La otra alternativa es acudir desde un principio al sistema de arbitraje ordinario, al de consumo —válido solo si la compañía está adherida— o a la vía judicial.

La última vía es la judicial, para la que no se exige abogado y procurador si se trata de una reclamación o indemnización inferior a los 2.000 euros. No obstante, siempre es mejor acudir con experto para que haya igualdad de armas, ya que las empresas suelen litigar con sus equipos de letrados. 

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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