El Régimen Especial del Servicio del Hogar: unas pinceladas.

Se incluyen en el régimen especial del servicio del hogar aquellos trabajadores que dentro del ámbito del hogar familiar realicen tareas domesticas, cuidado o atención de los miembros de la familia u otros trabajos tales como jardinería, guardería o conducción de vehículos siempre y cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas. Se excluyen aquellos empleados que si bien realizan estas tareas son contratados por empresas privadas, instituciones públicas o empresas de trabajo temporal.

En cuanto a la forma del contrato de trabajo de este personal ésta será por escrito si la duración sea superior a cuatro semanas; en el caso de una duración menor podrá ser un contrato verbal. La duración podrá ser temporal o por tiempo indefinido. El contrato de trabajo deberá reflejar el horario de trabajo, el sistema de retribución salarial y las prestaciones salariales en especie, así como él régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio. Continuar leyendo «El Régimen Especial del Servicio del Hogar: unas pinceladas.»

Aspectos a tener en cuenta en el registro diario de jornada: la Guía del Ministerio de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía sobre el registro de jornada, obligatorio para todas las empresas desde el domingo, con los criterios para su aplicación a título informativo «sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los juzgados y tribunales del orden social».

Fuente: economiademallorca.com/art/21525/registro-horario-que-hay-que-tener-en-cuenta-para-implantarlo

La expulsión de un concursante de un ‘reality show’ (‘Casados a primera vista’) merece la calificación de despido.

La sentencia explica que si bien la actuación del concursante «no puede considerarse como arte», al estar inmerso en la grabación de su vida cotidiana, «actuaba, en cierta medida, teatralmente». Idea que se ve reforzada por el hecho de que adoptara un «rol determinado», ajustándose al papel que se esperaba de él y «respondiendo a la personalidad que el director o el productor del programa habían buscado al seleccionarlo». Y todo ello, continúa la resolución, «condicionado» por la presencia permanente de una cámara, y presentándose tal actuación «como un espectáculo».

En consecuencia, debe considerarse que entre las partes existe un vínculo laboral y su cese merece la consideración de despido.

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