Consulta el calendario laboral de la Comunitat Valenciana para el 2022.

Aquí puede consultar el calendario laboral de 2022 de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana mediante resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2022.

Adiós valor real, bienvenido valor de referencia.

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de  medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se modifica el método de determinación de la base imponible del ITP-AJD e ISyD.

A partir de ahora la base imponible de estos impuestos, cuando afecten a bienes inmuebles, vendrá establecida por el valor de referencia que determine el catastro inmobiliario.

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Los plazos de prescripción y caducidad derivados del contrato de trabajo. 

Los plazos procesales de caducidad y prescripción para poder ejercitar acciones derivadas del contrato de trabajo ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional laboral pueden resumirse en:

  • Acción contra despido o resolución de contratos temporales: caducidad de 20 días hábiles.
  • Acciones que no tengan señalado plazo especial: prescripción de un año.
  • Acciones contra decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 20 días hábiles.
  • Infracciones cometidas por el empresario: prescripción de 3 años (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)
  • Faltas de los trabajadores: leves (prescripción de 10 días hábiles), graves (prescripción de 20 días hábiles), muy graves (60 días hábiles desde el conocimiento de la Empresa, y 6 meses desde que se cometió la falta).

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