Los plazos de prescripción y caducidad derivados del contrato de trabajo. 

Los plazos procesales de caducidad y prescripción para poder ejercitar acciones derivadas del contrato de trabajo ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional laboral pueden resumirse en:

  • Acción contra despido o resolución de contratos temporales: caducidad de 20 días hábiles.
  • Acciones que no tengan señalado plazo especial: prescripción de un año.
  • Acciones contra decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 20 días hábiles.
  • Infracciones cometidas por el empresario: prescripción de 3 años (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)
  • Faltas de los trabajadores: leves (prescripción de 10 días hábiles), graves (prescripción de 20 días hábiles), muy graves (60 días hábiles desde el conocimiento de la Empresa, y 6 meses desde que se cometió la falta).

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Qué hacer si no te gusta lo que te han regalado: ¿puedo cambiarlo o devolverlo?

Son días de regalos y, precisamente por ello, también de cambios y devoluciones, y contrariamente a lo que muchos consumidores piensan, los establecimientos únicamente vienen obligados a aceptar cambios y devoluciones si el artículo presenta algún tipo de defecto o tara (en cuyo caso se puede exigir la entrega de uno en perfecto estado o la reparación del adquirido, así como la rebaja del precio o la devolución del dinero en caso de discrepancias con el comercio) o en el supuesto de una compra a distancia (por internet, teléfono, catálogo, etc.), en cuyo caso el consumidor dispone de un periodo legal de desistimiento de 14 días naturales sin coste para el consumidor.

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El nuevo régimen de la prescripción para las personas físicas del Código Civil 

El Consejo de Ministros del 27 de febrero aprobó el Proyecto de Ley de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este proyecto incluye, en coherencia, con el nuevo régimen de “segunda oportunidad” para las personas físicas, que se acorte el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción especifico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5 años.

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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