Adiós valor real, bienvenido valor de referencia.

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de  medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se modifica el método de determinación de la base imponible del ITP-AJD e ISyD.

A partir de ahora la base imponible de estos impuestos, cuando afecten a bienes inmuebles, vendrá establecida por el valor de referencia que determine el catastro inmobiliario.

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Hacienda pone la lupa en la deducción por donativos a los colegios concertados.

La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

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El «dies a quo» del plazo de caducidad de la declaración de inoficiosidad de las donaciones: el día del fallecimiento del causante.

Así lo ha venido a confirmar la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9ª, Num. 145/2017 de 27-03-2017:

Existe un cierto consenso en la jurisprudencia, en cuanto al plazo para pedir la inoficiosidad de las donaciones, ex arts. 636 y 654 CC y el dies a quo para el computo del plazo. Continuar leyendo «El «dies a quo» del plazo de caducidad de la declaración de inoficiosidad de las donaciones: el día del fallecimiento del causante.»