Adiós valor real, bienvenido valor de referencia.

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de  medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se modifica el método de determinación de la base imponible del ITP-AJD e ISyD.

A partir de ahora la base imponible de estos impuestos, cuando afecten a bienes inmuebles, vendrá establecida por el valor de referencia que determine el catastro inmobiliario.

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Renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.

Para renunciar a la exención del IVA en los casos de segundas y posteriores entregas de bienes inmuebles (p. ej. la compra de viviendas o locales «no nuevos» a persona física o empresa no promotora) han de cumplirse los siguientes requisitos:

– El vendedor debe ser sujeto pasivo de IVA (el inmueble debe estar siendo destinado a una actividad en la que se repercuta IVA). Continuar leyendo «Renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.»

La exención del IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.

En los casos de segundas y posteriores entregas de bienes inmuebles (p. ej. la compra de viviendas o locales «no nuevos» a persona física o empresa no promotora) estas operaciones se encuentran exentas de IVA, por lo que el adquirente debe tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a un tipo de entre el 7% y el 10% sobre el valor real del inmueble, dependiendo de la comunidad autónoma, en lugar de hacerlo por el IVA. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el tipo general de ITP es del 10%.
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