Los plazos de prescripción y caducidad derivados del contrato de trabajo. 

Los plazos procesales de caducidad y prescripción para poder ejercitar acciones derivadas del contrato de trabajo ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional laboral pueden resumirse en:

  • Acción contra despido o resolución de contratos temporales: caducidad de 20 días hábiles.
  • Acciones que no tengan señalado plazo especial: prescripción de un año.
  • Acciones contra decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 20 días hábiles.
  • Infracciones cometidas por el empresario: prescripción de 3 años (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)
  • Faltas de los trabajadores: leves (prescripción de 10 días hábiles), graves (prescripción de 20 días hábiles), muy graves (60 días hábiles desde el conocimiento de la Empresa, y 6 meses desde que se cometió la falta).

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