El Régimen Especial del Servicio del Hogar: unas pinceladas.

Se incluyen en el régimen especial del servicio del hogar aquellos trabajadores que dentro del ámbito del hogar familiar realicen tareas domesticas, cuidado o atención de los miembros de la familia u otros trabajos tales como jardinería, guardería o conducción de vehículos siempre y cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas. Se excluyen aquellos empleados que si bien realizan estas tareas son contratados por empresas privadas, instituciones públicas o empresas de trabajo temporal.

En cuanto a la forma del contrato de trabajo de este personal ésta será por escrito si la duración sea superior a cuatro semanas; en el caso de una duración menor podrá ser un contrato verbal. La duración podrá ser temporal o por tiempo indefinido. El contrato de trabajo deberá reflejar el horario de trabajo, el sistema de retribución salarial y las prestaciones salariales en especie, así como él régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio. Continuar leyendo «El Régimen Especial del Servicio del Hogar: unas pinceladas.»

La expulsión de un concursante de un ‘reality show’ (‘Casados a primera vista’) merece la calificación de despido.

La sentencia explica que si bien la actuación del concursante «no puede considerarse como arte», al estar inmerso en la grabación de su vida cotidiana, «actuaba, en cierta medida, teatralmente». Idea que se ve reforzada por el hecho de que adoptara un «rol determinado», ajustándose al papel que se esperaba de él y «respondiendo a la personalidad que el director o el productor del programa habían buscado al seleccionarlo». Y todo ello, continúa la resolución, «condicionado» por la presencia permanente de una cámara, y presentándose tal actuación «como un espectáculo».

En consecuencia, debe considerarse que entre las partes existe un vínculo laboral y su cese merece la consideración de despido.

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El Supremo declara la nulidad del despido del profesor interino no universitario: ¿se pueden reclamar los salarios de julio y agosto?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que es nulo despedir en junio a los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, y a los que no se les paga así los meses de julio y agosto, enmendando así un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que lo había considerado conforme a derecho.

En su sentencia, el Alto Tribunal señala que se trata de una práctica que vulnera el Continuar leyendo «El Supremo declara la nulidad del despido del profesor interino no universitario: ¿se pueden reclamar los salarios de julio y agosto?»