Si eres trabajador temporal y te despiden podrías no tener derecho a indemnización.

La abogada general de la Unión Europea, Juliane Kokott, rechaza ahora una discriminación entre ambos trabajadores y declina la igualación del despido, tal y como establecía la Doctrina De Diego Porras del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la setencia de 14 de septiembre de 2016.

Las conclusiones de la abogada general -que en un 90 por ciento de los casos se corresponden con la sentencia final del TJUE- llegan depués de decenas de cuestiones prejudiciales elevadas a Luxemburgo por parte de los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, que han preferido esperar a la sentencia europea para pronunciarse sobre estas situaciones. Continuar leyendo «Si eres trabajador temporal y te despiden podrías no tener derecho a indemnización.»

Los plazos de prescripción y caducidad derivados del contrato de trabajo. 

Los plazos procesales de caducidad y prescripción para poder ejercitar acciones derivadas del contrato de trabajo ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional laboral pueden resumirse en:

  • Acción contra despido o resolución de contratos temporales: caducidad de 20 días hábiles.
  • Acciones que no tengan señalado plazo especial: prescripción de un año.
  • Acciones contra decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 20 días hábiles.
  • Infracciones cometidas por el empresario: prescripción de 3 años (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)
  • Faltas de los trabajadores: leves (prescripción de 10 días hábiles), graves (prescripción de 20 días hábiles), muy graves (60 días hábiles desde el conocimiento de la Empresa, y 6 meses desde que se cometió la falta).

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La garantía de indemnidad del trabajador frente a represalias empresariales.

La garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones de trabajo consiste en la imposibilidad de que el trabajador pueda ser objeto de medidas de represalia empresarial como consecuencia del ejercicio de acciones o reclamaciones frente a su empleador en tutela de sus derechos (SSTC 55/2004, de 19 de abril, 87/2004, de 10 de mayo y 38/2005, de 28 de febrero).

Se contempla en el apartado g) del 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio 158 de la OIT, precepto que expresamente excluye entre las causas válidas de extinción  del  contrato de trabajo “el haber planteado queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleado por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante la autoridades administrativas competentes”. Continuar leyendo «La garantía de indemnidad del trabajador frente a represalias empresariales.»