Consulta el calendario laboral de la Comunitat Valenciana para el 2022.

Aquí puede consultar el calendario laboral de 2022 de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana mediante resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2022.

¿Vacunación obligatoria contra el COVID-19 en las empresas?

El artículo 8 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, indica que “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”.

El precepto es claro: no es posible obligar a las personas trabajadoras a vacunarse, ni siquera en el caso de vacunas frente a enfermedades que puedan suponer un riesgo específico para el puesto de trabajo.

A lo único que obliga al empleador el artículo mencionado es a poner a disposición de sus trabajadores la administración de la correspondiente vacuna en el caso concretamente regulado en el artículo mencionado, esto es, cuando la enfermedad contra la que vacunar tenga su origen en la exposición al trabajo. Fuera de este supuesto, la vacunación queda a la libre voluntad del empresario.

Pero en todos estos casos, y esto debe quedar bien claro, el trabajador no está obligado a someterse a la vacuna ofrecida por su empleador.

No se puede imponer al trabajador cuándo coger vacaciones si antes las elegía libremente.

La Sala de lo social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia fechada el pasado 7 de enero en la que establece que las empresas no pueden imponer a los trabajadores los periodos de disfrute de sus vacaciones si con anterioridad a dicha imposición las venían eligiendo libremente de manera reiterada, adquiriendo esta situación el carácter de «condición más beneficiosa» para el trabajador.

El juzgado de lo social número 8 de Málaga había condenado a la empresa a seguir concediendo el disfrute de las vacaciones a los trabajadores afectados tal y como se venía haciendo antes de 2015 y el TSJA confirmó el fallo, cuya sentencia fue recurrida en casación para unificación de doctrina por la empresa Valoriza Facilities (Sacyr).

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