Los plazos de prescripción y caducidad derivados del contrato de trabajo. 

Los plazos procesales de caducidad y prescripción para poder ejercitar acciones derivadas del contrato de trabajo ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional laboral pueden resumirse en:

  • Acción contra despido o resolución de contratos temporales: caducidad de 20 días hábiles.
  • Acciones que no tengan señalado plazo especial: prescripción de un año.
  • Acciones contra decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 20 días hábiles.
  • Infracciones cometidas por el empresario: prescripción de 3 años (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)
  • Faltas de los trabajadores: leves (prescripción de 10 días hábiles), graves (prescripción de 20 días hábiles), muy graves (60 días hábiles desde el conocimiento de la Empresa, y 6 meses desde que se cometió la falta).

Cuando el plazo es de caducidad significa que éste solo puede suspenderse, es decir, que si se paraliza su cómputo por alguna actuación, no se reanuda desde el principio sino que se continuará por  el tiempo que reste, descontando él ya agotado. En cambio, cuando el plazo es de prescripción su cómputo sí puede interrumpirse, por lo que si se paraliza su cómputo, una vez reanudado, se empezará a contar desde el principio.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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