Adiós valor real, bienvenido valor de referencia.

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de  medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se modifica el método de determinación de la base imponible del ITP-AJD e ISyD.

A partir de ahora la base imponible de estos impuestos, cuando afecten a bienes inmuebles, vendrá establecida por el valor de referencia que determine el catastro inmobiliario.

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