Cómo recuperar una vivienda arrendada en caso de necesidad.

Con la reforma de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) en vigor a partir del 6 de junio de 2013, en los contratos que se hayan celebrado después de esa fecha el propietario de una vivienda entregada en alquiler puede recuperarla en caso de necesidad antes de que finalice el contrato de arrendamiento si se cumplen una serie de requisitos.

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El pacto de «lex commisoria» en la venta de inmuebles.

El artículo 1.504 del Código Civil establece que: “En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término”.

Este precepto recoge lo que se conoce como una lex commisoria (medio para Continuar leyendo «El pacto de «lex commisoria» en la venta de inmuebles.»

La extinción y el desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda.

La extinción del arrendamiento se produce por causas objetivas, que operan automáticamente, según el Art. 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

  • Cuando se pierda la finca por causa no imputable al arrendador, tanto si se trata de una pérdida material, como sería la destrucción física de la vivienda, (sin que pueda reconstruirse ni repararse) como cuando se trate de una pérdida jurídica (en el supuesto por ejemplo, de expropiación forzosa).
  • Por declaración firme de ruina acordada por la Autoridad Competente. En este sentido la vivienda ha de encontrarse en una situación de imposibilidad de uso disfrute de la misma.

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