Se prorroga la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda hasta el 28/02/2022.

El pasado 27 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Entre las medidas más significativas de dicha norma se encuentra la prórroga hasta el día 28 de febrero de 2022 de la suspensión de los procesos de desahucio y de los lanzamientos de vivienda, siempre y cuando se reúnan los requisitos de vulnerabilidad social y económica previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Mi inquilino no me paga: los Desahucios Exprés en Alicante.

Si su inquilino ha dejado de abonarle tan sólo una mensualidad usted tiene derecho a resolver el contrato (desahucio por falta de pago) y/o reclamar el pago de la/s renta/s y demás cantidades adeudadas por su arrendatario (agua, luz, gas, basuras, etc.n). También puede desahuciar a su inquilino por transcurrir el plazo máximo de duración previsto en el contrato o fijado por Ley (desahucio por expiración del término), cuando no existe un contrato o el ocupante no paga renta (desahucio por precario) o por necesidad de ocupación de la vivienda en determinados casos.

Contactar con un Abogado desde el primer momento del impago evitará determinadas situaciones indeseadas y abreviará los tiempos para conseguir el desalojo y/o pago del inquilino moroso. Es muy importante contar con un Despacho de Abogados ESPECIALISTAS en la resolución judicial de contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio en toda la provincia de Alicante: ALICANTE capital, Benidorm, Denia, Elche, Alcoy, San Vicente del Raspeig, Novelda, Orihuela, Torrevieja, Elda, Ibi, Villajoyosa y Villena. Solo así podrá AGILIZAR LA RECLAMACIÓN CONTRA SU INQUILINO para que Continuar leyendo «Mi inquilino no me paga: los Desahucios Exprés en Alicante.»

Cómo recuperar una vivienda arrendada en caso de necesidad.

Con la reforma de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) en vigor a partir del 6 de junio de 2013, en los contratos que se hayan celebrado después de esa fecha el propietario de una vivienda entregada en alquiler puede recuperarla en caso de necesidad antes de que finalice el contrato de arrendamiento si se cumplen una serie de requisitos.

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