¿Quiénes pueden impugnar un acuerdo de Junta de Propietarios?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en su Sentencia de 10 de mayo de 2013 (SP/SENT/723022) y declara como doctrina jurisprudencial que la expresión «hubieren salvado su voto», del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene.

A la vista de esta sentencia del TS, estarán legitimados para impugnar los propietarios que votan en contra y los que “salvan el voto,” de algún modo, aunque no se hayan opuesto al acuerdo.

Más de 20 desahucios al día en la Comunitat Valenciana.

Un total de 22 desahucios al día en la Comunitat Valenciana, 8.073 al año. La mitad de ellos, por impago de alquileres. Y detrás de cada desahucio, una familia que se queda sin techo. Un drama.

Un total de 22 desahucios al día en la Comunitat Valenciana, 8.073 al año. La mitad de ellos, por impago de alquileres. Y detrás de cada desahucio, una familia que se queda sin techo. Un drama.

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Requisitos para la constitución y existencia de las Subcomunidades de Propietarios.

El artículo 2. d) de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal reconoce la figura de la Subcomunidad de Propietarios en los siguientes términos:

Esta Ley será de aplicación:

d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.

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