¿El fin inminente de las hipotecas multidivisa?

El Tribunal Supremo dará a conocer el próximo 21 de septiembre una sentencia que será trascendental para las 70.000 personas que se calcula contrataron durante la última burbuja inmobiliaria una hipoteca multidivisa, es decir, aquélla nominada o referenciada en una moneda distinta del euro, habitualmente el yen japonés o el franco suizo, con la que se espera se ponga fin a la incertidumbre jurídica, se siente jurisprudencia en la materia y las familias afectadas reciban el amparo definitivo de los Tribunales frente a este tipo de instrumentos Continuar leyendo «¿El fin inminente de las hipotecas multidivisa?»

El canje por acciones no convalida la nulidad del contrato de preferentes y deuda subordinada.

Así lo afirma la Sentencia 285/2015 de 21-12-2015 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante:

“El hecho de haberse procedido el canje por acciones de la entidad Bankia carece de virtualidad convalidatoria o extintiva. Así, la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia de 1 de junio de 2015 (Roj:SAP V 2649/2015 – ECLI:ES:APV:2015:2649), en su fundamento quinto:

“Alega la parte recurrente que se habría producido la confirmación del contrato por los actos propios ejecutados por la parte actora, en particular por el hecho de haber recibido de forma continuada los rendimientos del producto, así como la información sobre el estado de su inversión, sin queja o reclamación alguna, así como por la circunstancia de que los demandantes procedieron a la venta de parte de su inversión (5000 Euros), en fecha 10 de enero de 2011 (f. 37).           Continuar leyendo «El canje por acciones no convalida la nulidad del contrato de preferentes y deuda subordinada.»

Incumplimiento de la Directiva MiFID y nulidad de los contratos de preferentes y deuda subordinada.

Algunas sentencias declaran la nulidad de los contratos sobre obligaciones subordinadas o participaciones preferentes por incumplimiento de la Directiva MiFID.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Noviembre de 2005, determina en lo referente al cumplimiento de esta normativa que las entidades no deben observar un diligencia de actuación genérica de derecho civil “buen padre de familia” sino que especifica, es decir del “ordenado empresario y representante lela en defensa de los intereses de sus clientes”. Continuar leyendo «Incumplimiento de la Directiva MiFID y nulidad de los contratos de preferentes y deuda subordinada.»