¿El fin inminente de las hipotecas multidivisa?

El Tribunal Supremo dará a conocer el próximo 21 de septiembre una sentencia que será trascendental para las 70.000 personas que se calcula contrataron durante la última burbuja inmobiliaria una hipoteca multidivisa, es decir, aquélla nominada o referenciada en una moneda distinta del euro, habitualmente el yen japonés o el franco suizo, con la que se espera se ponga fin a la incertidumbre jurídica, se siente jurisprudencia en la materia y las familias afectadas reciban el amparo definitivo de los Tribunales frente a este tipo de instrumentos financieros derivados y complejos, como ya fueron definidos por el Tribunal Supremo en 2015 (ver noticia), contraviniendo así los argumentos de los bancos -fundamentalmente Barclays, Bankinter y La Caixa-, para quienes las hipotecas multidivisa eran productos minoritarios y estrictamente bancarios, y no de inversión, que solo se ofertaron y vendieron a los clientes que los demandaron, siendo estos conscientes en todo momento de los riesgos que asumían.

La Sentencia del Tribunal Supremo a la que nos referimos fue la STS 323/2015, de 30 de junio, cuyo fallo consideraba con claridad que «los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros». La cuestión es que al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. «El empleo de una divisa como el yen o el franco suizo no es solo una referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de amortización, de modo que si esa divisa se deprecia, el importe en euros será menor, y si se aprecia, será mayor. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado», explica el Supremo. En la práctica, un cliente con una hipoteca multidivisa, pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, puede deber más si la divisa se ha apreciado frente al euro. Tendrá que pagar cuotas de mayor importe en euros y adeudará al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.

Los bancos se juegan mucho y han destinado sus equipos jurídicos a minimizar el impacto que tendría la devolución de lo cobrado de más de resultar la inminente Sentencia del Tribunal Supremo contraria a sus argumentos y pretensiones. Para hacerse una idea, un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria anuló una hipoteca multidivisa de 188.000 euros contratada por un matrimonio, referenciada en yenes y por la que llegaron a deber más de 300.000 euros debido a la fluctuación.

El alto tribunal debe ahora pronunciarse y zanjar la cuestión, fijando claramente los criterios que permitan determinar para qué clientes la hipoteca multidivisa fue un producto inadecuado y si este tipo de hipotecas puede reputarse un producto de inversión al que ha de aplicarse la directiva MIFID, que regula la prestación de servicios de inversión. De ser así, la venta indiscriminada de hipotecas multidivisas a particulares sería considerada abusiva y los clientes afectados recuperarían su dinero en forma de amortización parcial del préstamo.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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