El recurso frente a la sentencia de desahucio.

No es frecuente que el inquilino recurra en apelación la sentencia que declara su desahucio ya que el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige acreditar tener satifechas las rentas debidas, siendo el tenor literal de dicho precepto el siguiente:

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Por otro lado, el inquilino tampoco puede interponer recurso de queja al encontrarnos ante un proceso que no tiene efectos de cosa juzgada.

El artículo 447. 2, especifica que:

No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.

Advirtiendo el párrafo segundo del artículo 494 que:

No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.

No deben por tanto ni siquera ser remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, pues son inadmisibles tanto el Recurso de Apelación como el de Queja.

Y si se hubiese abonado por el arrendatario lo pendiente al momento de interposición, debe el apelante, a tenor del apartado 2 del mentado 449, pagar los plazos que venzan durante la sustanciación del recurso.

Autor: Francisco Villar

Abogado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.