Causas que exoneran de formar parte de una mesa electoral.

Cumplir con una citación para formar parte de una mesa electoral es casi ineludible, incluso si se estaba pensando en salir de viaje, pero existe una serie de circunstancias que permiten saltarse este deber el día de los comicios sin incurrir en un delito.

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Requisitos para la constitución y existencia de las Subcomunidades de Propietarios.

El artículo 2. d) de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal reconoce la figura de la Subcomunidad de Propietarios en los siguientes términos:

Esta Ley será de aplicación:

d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.

Estas Subcomunidades tienen por objeto la individualización de aquellos elementos o servicios comunes dotados de independencia económica, funcional u organizativa dentro del conjunto del inmueble, y pueden constituirse en la propia escritura de División Horizontal (constitución originaria) o posteriormente (constitución sobrevenida) si tal posibilidad se encuentra recogida en el título constitutivo y así se acuerda por la Junta de Propietarios con el voto favorable y unánime de todos ellos al suponer una modificación del título que requiere de unanimidad (artículo 17.6 LPH). En este sentido, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sus Sentencias de fechas 03/01/2007  y 22/10/2007, indica que solo se pueden constituir subcomunidades cuando esta posibilidad se contempla en los estatutos, estando por encima esta norma de la voluntad de los copropietarios. Ahora bien, tras la reforma operada en la LPH por la Ley 8/2013 se ha incluido una referencia expresa en el nuevo apartado d) del artículo 2 a las subcomunidades, siendo necesario que del título constitutivo se derive que varios propietarios dispongan, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes, con independencia funcional o económica. Parece que no es preciso que de tal escritura dimane expresamente ni la denominación como “subcomunidad” o equivalente ni la referencia específica a su forma de funcionamiento. De hecho, con anterioridad a dicha reforma y después de las citadas sentencias del Tribunal Supremo varias Audiencias Provinciales han venido admitiendo las llamadas Subcomunidades de facto, citando como ejemplo:

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Aprobado el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación por el Consejo de Ministros.

El Gobierno, a propuesta de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha aprobado el viernes 11 de enero el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia. Continuar leyendo «Aprobado el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación por el Consejo de Ministros.»