Modificación de las condiciones de trabajo. 

Según El art. 41 del Estatuto de los Trabajadores se permitirá a la dirección de una empresa, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de sus empleados.
Se considera modificación sustancial a cualquier modificación que afecten a la jornada de trabajo, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones del puesto de trabajo cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé en el apartado 15.1.

Deberá existir una notificación previa tanto al trabajador como a sus representantes legales.

Esta deberá realizarse por escrito y con al menos 15 de antelación antes de la entrada en vigor de la misma, al mismo tiempo se deberán fundamentar detalladamente las causas que justifican la modificación, a fin de no producir indefensión en el trabajador, por lo que los requisitos formales serán muy exigentes, dándose de manera muy habitual defectos en su tramitación, dando estos lugar en la mayoría de los casos a la nulidad o improcedencia ante una posible impugnación por parte del trabajador.

Una vez notificada la modificación sustancial, el trabajador podrá actuar de cuatro maneras diferentes.

1ª) Aceptar la modificación sustancial, adaptándose a los cambios. Siendo esta efectiva en la fecha fijada cuando se notificó.

2ª) Impugnarla ante la jurisdicción social y esperar en sentencia si ha sido justificada o no, en cuyo caso se repondrá al trabajador en sus anteriores condiciones.

Una negativa por parte del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones tras una sentencia firme, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral, siendo las indemnizaciones las establecidas para el despido improcedente.

El plazo para impugnación es de 20 días hábiles, plazo que se inicia desde que se produce la notificación empresarial de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si la sentencia declara justificada la modificación, el trabajador acatará la misma, si bien se le reconocerá el derecho a extinguir el contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio.

Si por el contrario se declara injustificada, el trabajador tendrá derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar durante el tiempo transcurrido.

3ª) Solicitar la extinción del contrato ante la jurisdicción social, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de trabajado con un máximo de 9 meses.

4ª) Rescindir el contrato cuando las modificaciones sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

Es importante señalar que la modificación sustancial puede tener carácter individual, si es el trabajador afectado el que inicia el procedimiento de reclamación judicial.

O colectivo, cuando una representación de los trabajadores reclamará en conflicto colectivo, sin que ello afecte a que el trabajador, de forma individual pueda actuar ante la jurisdicción social.

La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales hasta su resolución.

La modificación sustancial colectiva es aquella que afecta, como mínimo a:

• 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.

• El 10 % en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.

• 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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