La Sala de lo social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia fechada el pasado 7 de enero en la que establece que las empresas no pueden imponer a los trabajadores los periodos de disfrute de sus vacaciones si con anterioridad a dicha imposición las venían eligiendo libremente de manera reiterada, adquiriendo esta situación el carácter de «condición más beneficiosa» para el trabajador.
El juzgado de lo social número 8 de Málaga había condenado a la empresa a seguir concediendo el disfrute de las vacaciones a los trabajadores afectados tal y como se venía haciendo antes de 2015 y el TSJA confirmó el fallo, cuya sentencia fue recurrida en casación para unificación de doctrina por la empresa Valoriza Facilities (Sacyr).
Más información y fuente en: Expansión
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