¿Quiénes pueden impugnar un acuerdo de Junta de Propietarios?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en su Sentencia de 10 de mayo de 2013 (SP/SENT/723022) y declara como doctrina jurisprudencial que la expresión «hubieren salvado su voto», del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene.

A la vista de esta sentencia del TS, estarán legitimados para impugnar los propietarios que votan en contra y los que “salvan el voto,” de algún modo, aunque no se hayan opuesto al acuerdo.

Las novedades de la futura Ley Hipotecaria.

Todavía quedan alguno flecos pendientes, puesto que la ponencia de la ley volverá a reunirse en la Comisión de Economía del Congreso el próximo 23 de noviembre con el fin de terminar los trabajos y pasar en diciembre a la votación de las enmiendas que queden vivas, pero, hasta el momento, ya se han acordado varias novedades importantes. Entre otras, destacan las siguientes:

• La entidad financiera deberá llevar a cabo una evaluación de la solvencia del cliente antes de conceder el crédito, estableciéndose un régimen de supervisión, y el coste de este procedimiento interno no se repercutirá al consumidor. Continuar leyendo «Las novedades de la futura Ley Hipotecaria.»

¿Puede el Administrador de fincas representar a la comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal solo faculta al Administrador para representar a la comunidad, y siempre previo acuerdo de la Junta de propietarios, en la reclamación de las deudas a los propietarios morosos en el procedimiento monitorio (art. 21.1 LPH), así como llevar a cabo citaciones o requerimientos con los propietarios si se realizan en nombre y con la autorización del Presidente. Continuar leyendo «¿Puede el Administrador de fincas representar a la comunidad de propietarios?»