La nulidad de la cláusula suelo ahora más rápido.

Las demandas por nulidad de la cláusula suelo se resolverán en un plazo mucho más corto. La última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que entró en vigor el pasado 1 de octubre permitirá presentar las demandas de reclamación de nulidad de la Cláusula Suelo ante los Juzgados de Primera Instancia, y no ya ante los Juzgados de lo Mercantil, como era preceptivo hasta ahora. Ello es una gran noticia ya que los referidos juzgados de lo mercantil se encontraban completamente colapsados por (entre otros asuntos) los concursos y las propias cláusulas suelo.

Desde el 1 de octubre las demandas de reclamación de la nulidad de la Cláusula Suelo (y devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria de turno) son competencia de los Juzgados de Primera Instancia (civiles) liberando así la carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil, al modificar el antiguo art. 86.ter 2.d) de la LOPJ (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial),

Así, la nueva redacción dada al referido artículo ha quedado así:

“2. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:
…/…
d) Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.

A diferencia de la anterior redacción del mismo precepto, la competencia del juzgado de lo mercantil se circunscribe a las acciones “COLECTIVAS” quedando por tanto fuera de su competencia las acciones entabladas por particulares.

Sin duda una gran noticia para cientos de miles de interesados en interponer una demanda de nulidad de cláusula suelo que hasta ahora se veían avocados a un proceso extremadamente lento en los colapsados juzgados de lo mercantil.

Fuente: L. Felipe Carrillo Fuillerat. Abogado.

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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