Los Policías Locales también tienen derecho a preservar su intimidad en las informaciones periodísticas.

Así lo ha venido a establecer la reciente Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 18/2014, de 23/01/2014, donde un agente de la Policía Local solicitaba una indemnización por la intromisión en su derecho al honor cometida con ocasión de las informaciones vertidas en un diario a raíz de un altercado habido por presunta agresión del agente a una fotógrafa, identificándose al mismo con el nombre completo y su número de placa. Continuar leyendo «Los Policías Locales también tienen derecho a preservar su intimidad en las informaciones periodísticas.»

El TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.

El art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, es decir, aquéllas que son desfavorables para el administrado porque la Administración no ha respondido en plazo y cuyo silencio la Ley interpreta como opuesto a las pretensiones de aquél. Según este artículo, en estos casos «el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto». Continuar leyendo «El TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.»

UN AYUNTAMIENTO NO PUEDE EXCUSARSE EN LA FALTA DE DINERO PARA NO TENER UN TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.

Ha ocurrido en Alicante. El supuesto de hecho es el siguiente.

Una vecina de Alicante recibe del Ayuntamiento una Liquidación Provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación con unas obras menores que había realizado en su vivienda. No está conforme con la exigibilidad de dicho impuesto por entender que las reformas interiores ejecutadas en su vivienda eran obra menor y no constituían hecho imponible de dicho tributo (al no exigirse para ellas en su momento licencia sino simple comunicación previa de obra menor) y decide interponer reclamación económico-administrativa frente al Decreto aprobatorio de la citada liquidación provisional, al ser susceptible dicho acto de este tipo de recurso administrativo directamente y sin necesidad de agotar el recurso de reposición previo y tener el Ayuntamiento de Alicante obligación legal de constituir un Tribunal Económico Administrativo Municipal encargado de conocer y resolver este tipo de reclamaciones. El Ayuntamiento resuelve la Continuar leyendo «UN AYUNTAMIENTO NO PUEDE EXCUSARSE EN LA FALTA DE DINERO PARA NO TENER UN TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.»