Efectivamente, así lo viene a reconocer la reciente Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastián de 28 de junio de 2013, para quien prevalece el derecho constitucional de vivir en familia sobre la necesidad de disponer de recursos suficientes.
El Juez interpreta que la nueva redacción del art. 7 del RD 240/2007 (Real Decreto-Ley 16/2012) se refiere única y exclusivamente al ciudadano comunitario que ejerce su derecho de libre circulación y está casado con una ciudadana o Continuar leyendo «El cónyuge de un español puede residir en nuestro país sin necesidad de acreditar recursos económicos suficientes.»