El TSJ da la razón al Ayuntamiento de Alicante y suspende la actividad de una gasolinera.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón en dos sentencias al Ayuntamiento de Alicante en su decisión, de mayo de 2017, de suspender la actividad de una gasolinera con cuatro surtidores en la avenida Flora de España de la Albufereta. Contra esta doble resolución el grupo empresarial anuncia que presentará recurso..

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UN AYUNTAMIENTO NO PUEDE EXCUSARSE EN LA FALTA DE DINERO PARA NO TENER UN TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.

Ha ocurrido en Alicante. El supuesto de hecho es el siguiente.

Una vecina de Alicante recibe del Ayuntamiento una Liquidación Provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación con unas obras menores que había realizado en su vivienda. No está conforme con la exigibilidad de dicho impuesto por entender que las reformas interiores ejecutadas en su vivienda eran obra menor y no constituían hecho imponible de dicho tributo (al no exigirse para ellas en su momento licencia sino simple comunicación previa de obra menor) y decide interponer reclamación económico-administrativa frente al Decreto aprobatorio de la citada liquidación provisional, al ser susceptible dicho acto de este tipo de recurso administrativo directamente y sin necesidad de agotar el recurso de reposición previo y tener el Ayuntamiento de Alicante obligación legal de constituir un Tribunal Económico Administrativo Municipal encargado de conocer y resolver este tipo de reclamaciones. El Ayuntamiento resuelve la Continuar leyendo «UN AYUNTAMIENTO NO PUEDE EXCUSARSE EN LA FALTA DE DINERO PARA NO TENER UN TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.»

Caídas en la vía pública: consejos prácticos.

¿QUÉ HACER EN CASO DE CAÍDA EN LA CALLE O EN CUALQUIER VÍA PÚBLICA?

Lo primero es llamar a la Policía Local, bien usted, si le es posible por su estado, o cualquier acompañante o viandante. Esto es tremendamente importante, ya que el agente o la dotación policial acudirán al lugar del accidente y redactarán un informe, diligencia o atestado en el que harán constar la posible causa de la caída y el estado o lesiones del accidentado. También pueden reflejar las identidades de los posibles testigos de los hechos. No obstante, tanto si la Policía hace constar los datos de los testigos como si no, cuídese de recabarlos usted, al menos nombre, apellidos y número de teléfono de cada uno de ellos.

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