El TSJ da la razón al Ayuntamiento de Alicante y suspende la actividad de una gasolinera.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón en dos sentencias al Ayuntamiento de Alicante en su decisión, de mayo de 2017, de suspender la actividad de una gasolinera con cuatro surtidores en la avenida Flora de España de la Albufereta. Contra esta doble resolución el grupo empresarial anuncia que presentará recurso..

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El TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.

El art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, es decir, aquéllas que son desfavorables para el administrado porque la Administración no ha respondido en plazo y cuyo silencio la Ley interpreta como opuesto a las pretensiones de aquél. Según este artículo, en estos casos «el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto». Continuar leyendo «El TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.»

UN AYUNTAMIENTO NO PUEDE EXCUSARSE EN LA FALTA DE DINERO PARA NO TENER UN TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.

Ha ocurrido en Alicante. El supuesto de hecho es el siguiente.

Una vecina de Alicante recibe del Ayuntamiento una Liquidación Provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación con unas obras menores que había realizado en su vivienda. No está conforme con la exigibilidad de dicho impuesto por entender que las reformas interiores ejecutadas en su vivienda eran obra menor y no constituían hecho imponible de dicho tributo (al no exigirse para ellas en su momento licencia sino simple comunicación previa de obra menor) y decide interponer reclamación económico-administrativa frente al Decreto aprobatorio de la citada liquidación provisional, al ser susceptible dicho acto de este tipo de recurso administrativo directamente y sin necesidad de agotar el recurso de reposición previo y tener el Ayuntamiento de Alicante obligación legal de constituir un Tribunal Económico Administrativo Municipal encargado de conocer y resolver este tipo de reclamaciones. El Ayuntamiento resuelve la Continuar leyendo «UN AYUNTAMIENTO NO PUEDE EXCUSARSE EN LA FALTA DE DINERO PARA NO TENER UN TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.»