El TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.

El art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, es decir, aquéllas que son desfavorables para el administrado porque la Administración no ha respondido en plazo y cuyo silencio la Ley interpreta como opuesto a las pretensiones de aquél. Según este artículo, en estos casos «el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto».

No obstante, el Tribunal Constitucional, en la reciente Sentencia de fecha 10-04-2014, ha determinado que: «En otras palabras, se puede entender que, a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA».

Enlace al texto completo de la Sentencia

Autor: Francisco Villar

Abogado

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